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Publicado: 02/07/2015
ORGANIGRAMA DEL SISTEMA NACIONAL DE REGISTROS
DEL CAPÍTULO ÚNICO
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Disposiciones Generales
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, de la Ley General de los Registros Públicos, Ley No. 698.
Art. 2 Creación del Sistema Nacional de Registros.
Créase el Sistema Nacional de Registros, adscrito a la Corte Suprema de Justicia, que podrá denominarse de forma abreviada SINARE, como una institución pública, con personalidad jurídica, patrimonio propio, duración indefinida, y autonomía administrativa, funcional y financiera, con domicilio en la ciudad de Managua; podrá establecer delegaciones en las cabeceras de los departamentos, de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica y municipios del país.
Art. 3 Integración de los Registros Públicos.
El Sistema Nacional de Registros está integrado por:
- 1. El Registro Público de la Propiedad, que comprende el de Inmuebles e Hipotecas, Naves y Aeronaves;
- 2. El Registro Público Mercantil;
- 3. El Registro Público de Personas; y
- 4. El Registro Público de Prendas
También se integrarán al SINARE otros Registros Públicos que se adscriban por disposición legal expresa.
Art. 6 Órganos de Administración.
Conforme la presente Ley son órganos de administración del Sistema Nacional de Registros los siguientes:
- 1. La Comisión Especial de Registros; y
- 2. La Dirección Nacional de Registros.
Art. 8 Comisión Especial de Registros.
Los Registros Públicos adscritos al SINARE se dirigen y administran por la Comisión Especial de Registros, que tiene carácter permanente y es nombrada por la Corte Suprema de Justicia, integrada por un mínimo de cuatro Magistrados o Magistradas
Artículo 5. Competencias. (del Reglamento de la Ley General de los Registros Públicos).
La CER y la DNR, como órganos de administración del SINARE, tendrán competencia para cualquier asunto relacionado con los Registros Públicos, en el marco de las facultades que respectivamente les atribuye la LGRP.